Temario general · Tema 1 de Enfermero/a
La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales, su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El defensor del pueblo. Reforma de la Constitución. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana: La Generalitat. Competencias. Relaciones con el Estado y otras Comunidades Autónomas. Relaciones con la unión europea. Acción Exterior. Administración local. Economía y Hacienda. Reforma del Estatuto. Otras instituciones de la Generalitat Valenciana.
Tema gratuito y completo
Índice del tema 10 secciones
- La Constitución Española de 1978: estructura, valores y principios
- Derechos y deberes fundamentales: contenido y clasificación
- Garantías y suspensión de los derechos fundamentales
- El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo
- La reforma de la Constitución Española
- El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana: principios e instituciones
- La Generalitat Valenciana: organización, competencias y otras instituciones
- Relaciones de la Comunitat Valenciana con el Estado, otras comunidades y la Unión Europea
- Acción exterior, administración local, economía y hacienda, y reforma del Estatuto
- Lo que más cae
La Constitución Española de 1978: estructura, valores y principios
La Constitución Española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico. Ciudadanos y poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico art. 9. Su fundamento político arranca de tres ideas básicas.
En primer lugar, España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho art. 1. En segundo lugar, la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado art. 1. En tercer lugar, la forma política del Estado es la Monarquía parlamentaria art. 1.
La Constitución se fundamenta además en la indisoluble unidad de la Nación española y, al mismo tiempo, reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de nacionalidades y regiones, así como la solidaridad entre todas ellas art. 2. Esta combinación de unidad, autonomía y solidaridad explica el modelo territorial español.
Desde el punto de vista axiológico, la Constitución propugna como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político art. 1. A ello se añade la centralidad de la dignidad de la persona, de los derechos inviolables inherentes, del libre desarrollo de la personalidad y del respeto a la ley y a los derechos de los demás, que constituyen fundamento del orden político y de la paz social art. 10.
El artículo 9 concentra varios principios estructurales del ordenamiento:
- Legalidad art. 9.
- Jerarquía normativa art. 9.
- Publicidad de las normas art. 9.
- Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales art. 9.
- Seguridad jurídica art. 9.
- Responsabilidad art. 9.
- Interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos art. 9.
Junto a ello, los poderes públicos deben promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas, remover obstáculos y facilitar la participación en la vida política, económica, cultural y social art. 9.
En materia interpretativa, las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades constitucionales deben interpretarse de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España sobre esas materias art. 10.
Derechos y deberes fundamentales: contenido y clasificación
El tema exige distinguir los derechos fundamentales y libertades públicas, otros derechos constitucionales y determinados deberes.
Igualdad y derechos de la persona
La igualdad ante la ley impide toda discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social art. 14.
Entre los derechos personales destacan:
- Derecho a la vida y a la integridad física y moral art. 15.
- Prohibición de tortura y de penas o tratos inhumanos o degradantes art. 15.
- Abolición de la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra art. 15.
- Libertad ideológica, religiosa y de culto art. 16.
- Derecho a no declarar sobre la propia ideología, religión o creencias art. 16.
- Ausencia de confesión estatal y deber de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones art. 16.
Libertad y seguridad
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad art. 17. Nadie puede ser privado de libertad sino en los casos y en la forma previstos en la ley art. 17.
La detención preventiva no puede durar más del tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones y, en todo caso, el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición judicial en el plazo máximo de 72 horas art. 17.
El detenido tiene derecho:
- A ser informado inmediatamente, de forma comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención art. 17.
- A no ser obligado a declarar art. 17.
- A la asistencia de abogado en las diligencias policiales y judiciales art. 17.
Además, la ley regulará el procedimiento de habeas corpus para la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente art. 17.
Intimidad y libertad de circulación
El artículo 18 reconoce:
- Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen art. 18.
- Inviolabilidad del domicilio, salvo consentimiento del titular, resolución judicial o flagrante delito art. 18.
- Secreto de las comunicaciones, salvo resolución judicial art. 18.
- Limitación legal del uso de la informática para garantizar honor, intimidad y pleno ejercicio de derechos art. 18.
El artículo 19 reconoce a los españoles el derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional, así como a entrar y salir libremente de España en los términos que establezca la ley, sin limitación por motivos políticos o ideológicos art. 19.
Libertades de expresión, reunión y asociación
El artículo 20 reconoce y protege:
- La libertad de expresar y difundir pensamientos, ideas y opiniones art. 20.
- La producción y creación literaria, artística, científica y técnica art. 20.
- La libertad de cátedra art. 20.
- El derecho a comunicar o recibir libremente información veraz art. 20.
Estas libertades no pueden restringirse mediante censura previa art. 20. Sólo puede acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones u otros medios de información por resolución judicial art. 20. Sus límites se encuentran en los demás derechos del Título I y, en especial, en el honor, la intimidad, la propia imagen y la protección de la juventud y de la infancia art. 20.
El derecho de reunión pacífica y sin armas no necesita autorización previa art. 21. En reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se exige comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas o bienes art. 21.
El derecho de asociación se reconoce constitucionalmente art. 22. Son ilegales las asociaciones con fines o medios delictivos art. 22. Deben inscribirse en un registro a efectos de publicidad art. 22. Sólo pueden ser disueltas o suspendidas por resolución judicial motivada art. 22. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar art. 22.
Participación política y tutela judicial
Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal art. 23. También tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos art. 23.
El artículo 24 garantiza la tutela judicial efectiva sin indefensión art. 24. Incluye, entre otros, los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa, a la asistencia de letrado, a ser informado de la acusación, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar medios de prueba pertinentes, a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable y a la presunción de inocencia art. 24.
Educación, libertad sindical, huelga y petición
El artículo 27 reconoce el derecho a la educación y la libertad de enseñanza art. 27. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita art. 27. Se garantiza la programación general de la enseñanza, la creación de centros docentes, la libertad de creación de centros, la participación de profesores, padres y alumnos en determinados centros, la inspección y homologación del sistema educativo y la autonomía universitaria art. 27.
El artículo 28 reconoce el derecho a sindicarse libremente y el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses art. 28. La ley que regule la huelga establecerá garantías para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad art. 28.
El artículo 29 reconoce el derecho de petición individual y colectiva, por escrito art. 29.
Deberes constitucionales
El artículo 30 contempla el derecho y deber de defender a España art. 30. La ley fijará las obligaciones militares y regulará la objeción de conciencia y otras causas de exención del servicio militar obligatorio art. 30. Puede establecerse un servicio civil para fines de interés general art. 30. Mediante ley podrán regularse deberes de los ciudadanos en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública art. 30.
Garantías y suspensión de los derechos fundamentales
Garantías
Los derechos y libertades del Capítulo segundo del Título I vinculan a todos los poderes públicos art. 53. Sólo por ley puede regularse su ejercicio, respetando en todo caso su contenido esencial art. 53.
La protección jurisdiccional tiene dos niveles:
- Tutela ante los tribunales ordinarios mediante un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad para las libertades y derechos del artículo 14 y de la Sección primera del Capítulo segundo art. 53.
- Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, también respecto de esos derechos y libertades, y además respecto de la objeción de conciencia del artículo 30 art. 53.
Los principios del Capítulo tercero del Título I informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, pero sólo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria según dispongan las leyes que los desarrollen art. 53.
Suspensión
La suspensión de derechos está regulada de forma tasada. Podrán ser suspendidos determinados derechos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio art. 55. Los derechos afectados son los reconocidos en:
- Artículo 17 art. 55.
- Artículo 18, apartados 2 y 3 art. 55.
- Artículo 19 art. 55.
- Artículo 20, apartados 1 a) y d), y 5 art. 55.
- Artículo 21 art. 55.
- Artículo 28.2 art. 55.
- Artículo 37.2 art. 55.
Existe una excepción: en estado de excepción no se suspende el artículo 17.3 art. 55.
Además, una ley orgánica podrá prever la suspensión individual de los derechos del artículo 17.2 y del artículo 18.2 y 18.3 para personas determinadas, con intervención judicial necesaria y adecuado control parlamentario, en relación con investigaciones por actuación de bandas armadas o elementos terroristas art. 55. El uso injustificado o abusivo de estas facultades genera responsabilidad penal art. 55.
El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo
Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español art. 161. Sus competencias principales son:
- Recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley art. 161.
- Recurso de amparo por violación de los derechos y libertades a que se refiere el artículo 53.2 art. 161.
- Conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de éstas entre sí art. 161.
- Las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas art. 161.
El Gobierno puede impugnar ante el Tribunal Constitucional disposiciones y resoluciones de los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación produce la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal debe ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses art. 161.
En el ámbito valenciano, Les Corts pueden interponer recursos de inconstitucionalidad y personarse ante el Tribunal Constitucional art. 22. También el Consell puede interponer el recurso de inconstitucionalidad y suscitar conflictos de competencia art. 32.
Defensor del Pueblo
El Defensor del Pueblo es un alto comisionado de las Cortes Generales, designado por ellas para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I art. 54. Puede supervisar la actividad de la Administración y da cuenta a las Cortes Generales art. 54.
En la Comunitat Valenciana, el Síndic de Greuges figura entre las instituciones de la Generalitat art. 20.
La reforma de la Constitución Española
La iniciativa de reforma constitucional se ejerce en los términos previstos para la iniciativa legislativa del Gobierno, del Congreso, del Senado y de las Asambleas de las Comunidades Autónomas art. 166 art. 87.
Procedimiento ordinario
Los proyectos de reforma constitucional deben aprobarse por mayoría de tres quintos de cada Cámara art. 167. Si no hay acuerdo, se intentará mediante una comisión paritaria de Diputados y Senadores art. 167.
Si no se logra la aprobación por esa vía, y el texto ha obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso puede aprobar la reforma por mayoría de dos tercios art. 167.
Una vez aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación si lo solicita, dentro de los 15 días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras art. 167.
Procedimiento agravado
Se aplica cuando se proponga:
- La revisión total de la Constitución art. 168.
- Una revisión parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II art. 168.
En ese caso:
- Debe aprobarse el principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara art. 168.
- Se produce la disolución inmediata de las Cortes art. 168.
- Las nuevas Cámaras deben ratificar la decisión y aprobar el nuevo texto por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras art. 168.
- La reforma aprobada se somete necesariamente a referéndum art. 168.
El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana: principios e instituciones
La Comunitat Valenciana se constituye como Comunidad Autónoma dentro de la unidad de la Nación española, como expresión de su identidad diferenciada como nacionalidad histórica y en ejercicio del derecho de autogobierno art. 1. El Estatuto es su norma institucional básica art. 1.
La Comunitat Valenciana tiene como objetivo la consecución del autogobierno, reforzar la democracia y garantizar la participación de todos los ciudadanos en la realización de sus fines art. 1. Además, como región de Europa, asume los valores de la Unión Europea y velará por el cumplimiento de sus objetivos y por la defensa de los derechos de todos los ciudadanos europeos art. 1.
El territorio comprende los municipios integrados en las provincias de Alicante, Castellón y Valencia art. 2.
La condición política de valencianos corresponde a los ciudadanos españoles con vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la Comunitat Valenciana art. 3. También se reconocen determinados derechos a españoles residentes en el extranjero con última vecindad en la Comunitat y a sus descendientes, así como a ciudadanos de la Unión Europea residentes en la Comunitat Valenciana, con las excepciones que establezcan la Constitución o las leyes del Estado art. 3.
En materia lingüística:
- La lengua propia es el valenciano art. 6.
- Son oficiales el valenciano y el castellano art. 6.
- Todos tienen derecho a conocerlos y a usarlos, y a recibir la enseñanza del y en valenciano art. 6.
- Nadie puede ser discriminado por razón de lengua art. 6.
- L'Acadèmia Valenciana de la Llengua es la institución normativa del idioma valenciano art. 6.
La Generalitat Valenciana: organización, competencias y otras instituciones
Concepto y órganos básicos
El conjunto de las instituciones de autogobierno constituye la Generalitat art. 20. Forman parte de ella:
También son instituciones de la Generalitat:
- Sindicatura de Comptes art. 20.
- Síndic de Greuges art. 20.
- Consell Valencià de Cultura art. 20.
- Acadèmia Valenciana de la Llengua art. 20.
- Consell Jurídic Consultiu art. 20.
- Comité Econòmic i Social art. 20.
La sede de la Generalitat está en el Palacio de este nombre, en la ciudad de Valencia art. 5.
Les Corts
La potestad legislativa corresponde a Les Corts, que representan al pueblo art. 21. Son inviolables y gozan de autonomía art. 21.
Sus funciones incluyen aprobar presupuestos y deuda pública, controlar la acción del Consell, elegir al President, exigir responsabilidad política, interponer recursos de inconstitucionalidad, aprobar convenios y acuerdos de cooperación, designar senadores y recibir información sobre tratados internacionales y legislación de la Unión Europea en materias de interés para la Comunitat Valenciana art. 22.
Les Corts estarán constituidas por un número de Diputados no inferior a 99 art. 23. Son elegidas por cuatro años art. 23. Las electas deben constituirse en un plazo máximo de 90 días desde la finalización del mandato anterior art. 23.
La Ley Electoral Valenciana debe aprobarse por mayoría de dos tercios de Les Corts y garantizar un mínimo de 20 Diputados por cada circunscripción provincial art. 24.
Les Corts aprueban su Reglamento por mayoría absoluta y adoptan acuerdos por mayoría simple, salvo disposición expresa en contrario; para adoptar acuerdos es necesaria la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros art. 25.
El President y el Consell
El President de la Generalitat es elegido por Les Corts de entre sus miembros y nombrado por el Rey art. 27. En primera votación se requiere mayoría absoluta; si no se logra, se repite a las 48 horas y basta la mayoría simple art. 27. Si transcurren dos meses desde la primera votación de investidura sin candidato investido, se disuelve la Cámara y se convocan nuevas elecciones art. 27.
El President dirige la acción del Consell, coordina sus funciones y ostenta la más alta representación de la Comunitat Valenciana, así como la ordinaria del Estado en ésta art. 28 art. 1.
Les Corts pueden exigir la responsabilidad del Consell mediante moción de censura, adoptada por mayoría absoluta, propuesta al menos por la quinta parte de los diputados e incluyendo un candidato alternativo art. 28. No puede votarse hasta cinco días después de su presentación y durante los dos primeros días pueden presentarse propuestas alternativas art. 28.
El Consell es el órgano colegiado de gobierno de la Generalitat, ostenta la potestad ejecutiva y reglamentaria y dirige la Administración bajo la autoridad de la Generalitat art. 29. Responde políticamente de forma solidaria ante Les Corts art. 30. La cuestión de confianza se entiende aprobada cuando obtiene mayoría simple art. 30.
Competencias y otras instituciones
La Generalitat tiene competencias exclusivas en numerosas materias, entre ellas la organización de sus instituciones de autogobierno, cultura, patrimonio, régimen local, ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, higiene, turismo, obras públicas de interés autonómico, carreteras de itinerario íntegro, transportes intracomunitarios, aprovechamientos hidráulicos intraterritoriales, pesca en aguas interiores, ordenación farmacéutica, asistencia social, juventud, promoción de la mujer, protección de grupos sociales y deportes y ocio art. 31.
También ostenta competencias de desarrollo legislativo y ejecución en las materias previstas estatutariamente, dentro del marco de la legislación básica del Estado art. 32, y competencias de ejecución de la legislación del Estado en las materias expresamente enumeradas art. 33.
La Sindicatura de Cuentas ejerce el control económico y presupuestario de la actividad financiera de la Generalitat, sin perjuicio de la legislación del Estado art. 59. El Comité Econòmic i Social puede crearse por ley de Les Corts art. 60.
Relaciones de la Comunitat Valenciana con el Estado, otras comunidades y la Unión Europea
La Generalitat puede celebrar convenios de colaboración con el Estado y con otras comunidades autónomas para la gestión y prestación de servicios en materias de exclusiva competencia. Deben ser aprobados por Les Corts y comunicados a las Cortes Generales, entrando en vigor a los 30 días de su publicación art. 59.
En otros supuestos, los acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas requieren además autorización de las Cortes Generales art. 59. Estas relaciones se fundamentan en los principios de lealtad institucional y solidaridad art. 59.
La Comunitat Valenciana puede solicitar a las Cortes Generales que leyes marco y de bases atribuyan facultades legislativas a la Generalitat, y también puede solicitar al Estado transferencias o delegaciones de competencias art. 60.
Respecto de la Unión Europea, la Comunitat Valenciana tendrá una Delegación en Bruselas como órgano administrativo de representación, defensa y promoción de sus intereses multisectoriales art. 61. Además:
- Participará en mecanismos de control del principio de subsidiariedad art. 61.
- Tiene derecho a participar en procesos estatales para configurar la posición española cuando se trate de competencias propias o le afecten art. 61.
- El President será su representante en el Comité de las Regiones art. 61.
- Ostenta competencia exclusiva para el desarrollo y ejecución de normas europeas en el ámbito de sus competencias art. 61.
- Podrá participar en organizaciones e instituciones supranacionales de carácter regional art. 61.
Acción exterior, administración local, economía y hacienda, y reforma del Estatuto
Acción exterior
La Generalitat, a través del Consell, puede participar en la acción exterior del Estado cuando ésta incida en sus competencias y debe ser oída cuando, sin ser de su competencia, pueda afectarle art. 62. Puede instar al Gobierno de España a celebrar tratados, participar en delegaciones españolas y en representaciones del Estado ante organizaciones internacionales en supuestos determinados, ser informada de la elaboración de tratados y ejecutar en su territorio tratados, convenios y decisiones internacionales que afecten a materias de su competencia art. 62.
Puede ejercer su propia acción exterior siempre que no comprometa jurídicamente al Estado ni invada competencias estatales art. 62. También puede, previa autorización de Les Corts, establecer convenios de colaboración con otras regiones europeas art. 62.
Administración local
Las entidades locales de la Comunitat Valenciana administran con autonomía sus asuntos propios art. 63. Sus relaciones se rigen por los principios de coordinación, cooperación y colaboración art. 63.
Los municipios se rigen por Ayuntamientos de carácter representativo, elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto art. 64. Les Corts aprobarán la Ley de Régimen Local de la Comunitat Valenciana en el marco de la legislación básica del Estado art. 64.
Se prevé:
- Delegación y descentralización de competencias en favor de ayuntamientos y entes supramunicipales art. 64.
- Creación del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana por ley art. 64.
- Creación de una Comisión Mixta entre la Generalitat y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias art. 64.
- Posible división comarcal por ley aprobada por mayoría de dos tercios de Les Corts art. 65.
Economía y hacienda
En materia de hacienda, la Generalitat puede emitir deuda pública para financiar gastos de inversión mediante acuerdo de Les Corts Valencianas art. 56. El volumen y las características de las emisiones deben ajustarse a la ordenación general de la política crediticia y coordinarse con el Estado art. 56. Los títulos emitidos tendrán consideración de fondos públicos art. 56.
El control económico y presupuestario corresponde a la Sindicatura de Cuentas art. 59.
Reforma del Estatuto
La reforma del Estatuto corresponde, como iniciativa, al Consell, a la quinta parte de los miembros de Les Corts Valencianas o a las Cortes Generales art. 61. Debe ser aprobada por Les Corts por mayoría de tres quintos de sus miembros, salvo que sólo tenga por objeto la ampliación del ámbito competencial, en cuyo caso basta la mayoría simple art. 61.
Tras la aprobación por Les Corts, los trámites posteriores son los mismos que se exigieron para la aprobación del Estatuto art. 61. Si la reforma no obtiene la mayoría exigida, no podrá iniciarse nuevo procedimiento sobre el mismo punto durante el mismo mandato de Les Corts art. 61. Además, la reforma de los Estatutos requiere en todo caso aprobación por las Cortes Generales mediante ley orgánica art. 147.
Lo que más cae
- Detención preventiva: máximo 72 horas para puesta en libertad o a disposición judicial art. 17.
- Reforma constitucional ordinaria: mayoría de 3/5 de cada Cámara; referéndum si lo pide 1/10 de una Cámara en 15 días art. 167.
- Reforma constitucional agravada: mayoría de 2/3 de cada Cámara, disolución de las Cortes, nueva aprobación por 2/3 y referéndum obligatorio art. 168.
- Ley orgánica: aprobación, modificación o derogación por mayoría absoluta del Congreso en votación final sobre el conjunto art. 81.
- Les Corts: mínimo de 99 diputados y mandato de 4 años; constitución de la Cámara en máximo 90 días art. 23.
- Ley Electoral Valenciana: aprobación por 2/3 de Les Corts y mínimo de 20 diputados por circunscripción provincial art. 24.
- Investidura del President: mayoría absoluta en primera votación; mayoría simple a las 48 horas en segunda; si pasan 2 meses sin investidura, disolución art. 27.
- Moción de censura al President y al Consell: propuesta por al menos 1/5 de diputados, aprobación por mayoría absoluta, votación no antes de 5 días art. 28.
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- Constitución Española de 1978 — arts. 1, 2, 9, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30, 53, 54, 55…
- Ley Orgánica 5/1982, Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana — arts. primero, segundo, tercero, quinto, sexto, diez, once, doce, trece, diecinueve, veinte, veintiuno, veintidós, veintitrés, veinticuatro, veinticinco, veintiséis, veintisiete, veintiocho, veintinueve, treinta, treinta y uno…
- Ley 5/1983, de Gobierno Valenciano (Ley del Consell) — arts. Art 1, Art 2, Art 4, Art 5, Art 6, Art 7, Art 8, Art 9, Art 10, Art 11, Art 12, Art 13, Art 14, Art 15, Art 16, Art 17, Art 18, Art 19, Art 20, Art 21, Art 22, Art 23…
- Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público — arts. 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 25, 26, 27, 28, 47…
- Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno — arts. 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24…
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