Temario general · Tema 1 de Celador/a
La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales, su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El defensor del pueblo. Reforma de la Constitución. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana: La Generalitat. Competencias. Relaciones con el Estado y otras Comunidades Autónomas. Relaciones con la unión europea. Acción exterior. Administración local. Economía y Hacienda. Reforma del Estatuto. Otras instituciones de la Generalitat Valenciana.
Tema gratuito y completo
Índice del tema 10 secciones
- La Constitución Española de 1978: estructura, valores y principios
- Derechos y deberes fundamentales en la Constitución
- Garantías jurisdiccionales y suspensión de derechos
- El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo
- La reforma de la Constitución Española
- El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana: principios e instituciones
- La Generalitat Valenciana: organización y competencias
- Relaciones con el Estado, otras comunidades, la Unión Europea y acción exterior
- Administración local, economía y hacienda, y reforma del Estatuto
- Lo que más cae
La Constitución Española de 1978: estructura, valores y principios
La Constitución Española de 1978 configura a España como un Estado social y democrático de Derecho y establece como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político art. 1. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado, y la forma política del Estado es la Monarquía parlamentaria art. 1.
Junto a ello, la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de nacionalidades y regiones y proclama la solidaridad entre todas ellas art. 2. Esta idea es básica para entender el sistema autonómico y, dentro de él, el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.
El artículo 9 contiene varios principios esenciales para cualquier examen:
- Sujeción de ciudadanos y poderes públicos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico art. 9.
- Mandato a los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas, remover obstáculos y facilitar la participación ciudadana art. 9.
- Garantía de los principios de legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos art. 9.
El artículo 10 sitúa en la base del sistema la dignidad de la persona, los derechos inviolables inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás art. 10. Además, ordena interpretar las normas relativas a derechos fundamentales y libertades conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y a los tratados internacionales ratificados por España art. 10.
En cuanto a la organización territorial, el Estado se organiza en municipios, provincias y Comunidades Autónomas, todas ellas con autonomía para la gestión de sus respectivos intereses art. 137.
Derechos y deberes fundamentales en la Constitución
El tema exige conocer el bloque principal de derechos fundamentales y libertades públicas y algunos deberes constitucionales.
Principio de igualdad
Los españoles son iguales ante la ley, sin discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social art. 14.
Derechos de la persona
La Constitución reconoce:
- Derecho a la vida y a la integridad física y moral; prohibición de tortura y de penas o tratos inhumanos o degradantes art. 15.
- Libertad ideológica, religiosa y de culto, con la única limitación necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley art. 16.
- Derecho a la libertad y seguridad art. 17.
- Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen art. 18.
Libertad personal y garantías del detenido
El artículo 17 es especialmente preguntable:
- Nadie puede ser privado de libertad sino en los casos y forma previstos en la ley art. 17.
- La detención preventiva no puede durar más del tiempo estrictamente necesario y, en todo caso, el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición judicial en un plazo máximo de 72 horas art. 17.
- El detenido debe ser informado inmediatamente de sus derechos y de las razones de su detención, y se garantiza la asistencia de abogado art. 17.
- La ley regulará el procedimiento de habeas corpus para la inmediata puesta a disposición judicial de quien esté detenido ilegalmente art. 17.
Inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones
El domicilio es inviolable, sin entrada o registro sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo flagrante delito art. 18. También se garantiza el secreto de las comunicaciones, salvo resolución judicial art. 18.
Libertades de circulación, expresión, reunión y asociación
La Constitución reconoce:
- Derecho a elegir libremente residencia y a circular por el territorio nacional, así como a entrar y salir libremente de España art. 19.
- Libertades de expresión, creación literaria, artística, científica y técnica, libertad de cátedra e información veraz art. 20.
- Prohibición de la censura previa art. 20.
- El secuestro de publicaciones, grabaciones u otros medios de información solo puede acordarse por resolución judicial art. 20.
- Derecho de reunión pacífica y sin armas, sin autorización previa art. 21.
- En reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones solo cabe prohibición cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes art. 21.
- Derecho de asociación, con prohibición de asociaciones ilegales, secretas o de carácter paramilitar art. 22.
Participación política y tutela judicial
Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, y a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos art. 23.
Todas las personas tienen derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión art. 24. Además, se reconocen el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa, a la asistencia de letrado, a ser informado de la acusación, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar medios de prueba pertinentes, a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable y a la presunción de inocencia art. 24.
Educación, libertad sindical, huelga y petición
Se reconoce el derecho a la educación y la libertad de enseñanza art. 27. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita art. 27.
Todos tienen derecho a sindicarse libremente art. 28. También se reconoce el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, con las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad art. 28.
Los españoles tienen derecho de petición, individual y colectiva, por escrito art. 29.
Deberes constitucionales
Entre los deberes del artículo 30:
Garantías jurisdiccionales y suspensión de derechos
Garantías de los derechos
Los derechos y libertades del Capítulo segundo del Título I vinculan a todos los poderes públicos art. 53. Su ejercicio solo puede regularse por ley, que debe respetar en todo caso su contenido esencial art. 53.
La Constitución distingue una protección reforzada para el artículo 14 y los derechos de la Sección primera del Capítulo segundo. Cualquier ciudadano podrá recabar su tutela ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, mediante el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional art. 53. El recurso de amparo también es aplicable a la objeción de conciencia del artículo 30 art. 53.
Suspensión de derechos
La suspensión de derechos aparece en el artículo 55. Pueden ser suspendidos determinados derechos cuando se declare el estado de excepción o el estado de sitio art. 55. La Constitución cita expresamente los derechos de los artículos 17, 18.2 y 18.3, 19, 20.1 a) y d), 20.5, 21, 28.2 y 37.2, con la excepción del artículo 17.3 en el supuesto de estado de excepción art. 55.
Además, una ley orgánica podrá establecer la suspensión individual, con necesaria intervención judicial y adecuado control parlamentario, de los derechos del artículo 17.2 y del artículo 18.2 y 18.3 para personas determinadas en relación con investigaciones sobre bandas armadas o elementos terroristas art. 55. El uso injustificado o abusivo de estas facultades produce responsabilidad penal art. 55.
El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo
El Tribunal Constitucional
El material facilitado no contiene una regulación completa de la composición y funciones del Tribunal Constitucional, pero sí referencias decisivas.
Primero, el artículo 53 establece que los derechos y libertades se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161.1.a) y prevé el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional art. 53.
Segundo, Les Corts pueden interponer recursos de inconstitucionalidad y personarse ante el Tribunal Constitucional art. 22. También el Consell puede interponer recurso de inconstitucionalidad y suscitar conflictos de competencia en los términos del artículo 161.1.c) de la Constitución art. 32.
Tercero, las leyes de la Generalitat están sujetas al control de constitucionalidad, ejercido por el Tribunal Constitucional art. 29.
Con este material, el Tribunal Constitucional debe relacionarse en el examen con tres ideas:
- tutela mediante amparo art. 53
- control de constitucionalidad de las leyes art. 29
- resolución de recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia planteados por instituciones autonómicas art. 22 art. 32
El Defensor del Pueblo
El Defensor del Pueblo es un alto comisionado de las Cortes Generales, designado por estas para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución art. 54. Puede supervisar la actividad de la Administración y debe dar cuenta a las Cortes Generales art. 54. Su regulación corresponde a una ley orgánica art. 54.
En el ámbito valenciano existe el Síndic de Greuges como institución de la Generalitat art. 20.
La reforma de la Constitución Española
La iniciativa de reforma constitucional se ejerce en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87 art. 166.
Procedimiento ordinario
Los proyectos de reforma deben aprobarse por una mayoría de tres quintos de cada Cámara art. 167. Si no hay acuerdo, se intentará mediante una Comisión paritaria de Diputados y Senadores art. 167.
Si aun así no se logra la aprobación, pero el texto obtiene el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso puede aprobar la reforma por mayoría de dos tercios art. 167.
Aprobada la reforma, será sometida a referéndum si lo solicita, dentro de los 15 días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras art. 167.
Procedimiento agravado
Cuando se proponga una revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se exige un procedimiento más rígido art. 168:
El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana: principios e instituciones
La Comunitat Valenciana se constituye en Comunidad Autónoma dentro de la unidad de la Nación española, como expresión de su identidad diferenciada como nacionalidad histórica y en ejercicio del derecho de autogobierno art. 1. El Estatuto es su norma institucional básica art. 1.
Su objetivo es la consecución del autogobierno en los términos del Estatuto, reforzar la democracia y garantizar la participación de todos los ciudadanos art. 1. Además, la Comunitat Valenciana, como región de Europa, asume los valores de la Unión Europea y velará por el cumplimiento de sus objetivos y por la defensa de los derechos de todos los ciudadanos europeos art. 1.
El territorio de la Comunitat Valenciana comprende el de los municipios integrados en las provincias de Alicante, Castellón y Valencia art. 2.
Tienen condición política de valencianos los ciudadanos españoles con vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la Comunitat Valenciana art. 3. También se reconoce un régimen a españoles residentes en el extranjero con última vecindad administrativa valenciana y a sus descendientes, en los términos previstos art. 3.
Lengua y sede
La lengua propia es el valenciano art. 6. El valenciano es oficial en la Comunitat Valenciana, al igual que el castellano, idioma oficial del Estado art. 6. Todos tienen derecho a conocerlos, usarlos y recibir la enseñanza del y en valenciano art. 6. Nadie puede ser discriminado por razón de su lengua art. 6. L'Acadèmia Valenciana de la Llengua es la institución normativa del idioma valenciano art. 6.
La sede de la Generalitat está en el palacio de la Generalitat, en la ciudad de Valencia art. 5.
La Generalitat Valenciana: organización y competencias
El conjunto de las instituciones de autogobierno constituye la Generalitat art. 20. Forman parte de ella Les Corts, el President y el Consell art. 20. También son instituciones de la Generalitat la Sindicatura de Comptes, el Síndic de Greuges, el Consell Valencià de Cultura, l'Acadèmia Valenciana de la Llengua, el Consell Jurídic Consultiu y el Comité Econòmic i Social art. 20.
Les Corts
La potestad legislativa corresponde a Les Corts, que representan al pueblo, son inviolables y gozan de autonomía art. 21. Tienen su sede en el Palacio de los Borja de Valencia art. 21.
Sus funciones incluyen:
- aprobar los presupuestos y emisiones de deuda pública art. 22
- controlar la acción del Consell art. 22
- elegir al President art. 22
- exigir la responsabilidad política del President y del Consell art. 22
- interponer recursos de inconstitucionalidad art. 22
- aprobar convenios y acuerdos de cooperación con el Estado y otras Comunidades Autónomas art. 22
- designar los Senadores en representación de la Comunitat Valenciana art. 22
- recibir información, debatir y emitir opinión sobre tratados internacionales y legislación de la Unión Europea de interés para la Comunitat Valenciana art. 22
Les Corts están constituidas por un número de diputados no inferior a 99 art. 23. Son elegidas por cuatro años art. 23. Las electas se constituirán en un plazo máximo de 90 días desde la finalización del mandato anterior art. 23.
La Ley Electoral Valenciana debe aprobarse por dos tercios de Les Corts y garantizar un mínimo de 20 diputados por cada circunscripción provincial art. 24.
El President de la Generalitat
El President es elegido por Les Corts de entre sus miembros y nombrado por el Rey art. 27. En primera votación se requiere mayoría absoluta; si no se obtiene, la votación se repite 48 horas después y basta la mayoría simple art. 27.
Si en el plazo de dos meses desde la primera votación de investidura ningún candidato obtiene la confianza de Les Corts, el Presidente de Les Corts, por acuerdo de la Mesa, disolverá la Cámara y el President en funciones convocará nuevas elecciones art. 27.
El President dirige la acción del Consell, coordina sus funciones y ostenta la más alta representación de la Comunitat Valenciana, así como la ordinaria del Estado en ella art. 28 art. 1.
Puede disolver Les Corts mediante Decreto con acuerdo previo del Consell, salvo que esté en tramitación una moción de censura art. 28.
El Consell
El Consell es el órgano colegiado de gobierno de la Generalitat y ostenta la potestad ejecutiva y reglamentaria art. 29. Dirige la Administración bajo la autoridad de la Generalitat art. 29. Sus miembros, los Consellers, son designados por el President art. 29.
Responde políticamente de forma solidaria ante Les Corts, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada miembro por su gestión art. 30. El President, previa deliberación del Consell, puede plantear la cuestión de confianza, que se entiende aprobada por mayoría simple art. 30.
La moción de censura exige mayoría absoluta, ha de ser propuesta al menos por una quinta parte de los diputados e incluir candidato a la Presidencia art. 28. No puede votarse hasta cinco días después de su presentación, y durante los dos primeros días pueden presentarse alternativas art. 28.
Competencias de la Comunitat Valenciana
La Comunitat Valenciana tiene competencias exclusivas, entre otras, sobre organización de sus instituciones de autogobierno, cultura, patrimonio, régimen local, ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, turismo, asistencia social, juventud, promoción de la mujer, deportes y ocio art. 31. También aparecen materias como higiene, ordenación farmacéutica, carreteras, transportes, puertos, caza, pesca fluvial y artesanía art. 31.
Además, en el marco de la legislación básica del Estado le corresponde el desarrollo legislativo y la ejecución en materias como régimen jurídico y responsabilidad de su Administración, contratos y concesiones administrativas, protección del medio ambiente y sistema de consultas populares municipales en su ámbito art. 32.
Relaciones con el Estado, otras comunidades, la Unión Europea y acción exterior
Las relaciones interadministrativas se rigen por los principios de lealtad institucional, adecuación al orden de distribución de competencias, colaboración, cooperación, coordinación, eficiencia, responsabilidad, garantía e igualdad en el ejercicio de derechos y solidaridad interterritorial art. 140.
La Constitución prohíbe la federación de Comunidades Autónomas art. 145. Los Estatutos pueden prever convenios entre Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios, así como su comunicación a las Cortes Generales; en otros supuestos, los acuerdos de cooperación requieren autorización de las Cortes Generales art. 145.
Les Corts aprueban, a propuesta del Consell, los convenios y acuerdos de cooperación con el Estado y con las demás Comunidades Autónomas art. 22. El President firma esos convenios y acuerdos art. 10.
En relación con la Unión Europea, la Comunitat Valenciana asume sus valores y velará por el cumplimiento de sus objetivos y por la defensa de los derechos de los ciudadanos europeos art. 1. Les Corts recibirán información, debatirán y emitirán opinión sobre tratados internacionales y legislación de la Unión Europea en materias de interés para la Comunitat Valenciana art. 22. El President representa a la Comunitat Valenciana en el Comité de las Regiones de la Unión Europea art. 10.
Sobre acción exterior, el material solo permite afirmar que la Generalitat puede solicitar al Estado la celebración de tratados o convenios en los Estados donde existan comunidades de valencianos en el exterior, con la finalidad prevista en el Estatuto art. 3.
Administración local, economía y hacienda, y reforma del Estatuto
Administración local
La Constitución integra a los municipios y provincias en la organización territorial del Estado y les reconoce autonomía para la gestión de sus intereses art. 137.
La Comunitat Valenciana puede asumir competencias sobre alteraciones de términos municipales y funciones sobre corporaciones locales cuya transferencia autorice la legislación de régimen local art. 148. El Estatuto atribuye competencia exclusiva en régimen local, alteraciones de términos municipales y denominación oficial de municipios y topónimos art. 31.
Economía y Hacienda
Dentro de las funciones de Les Corts está aprobar los presupuestos de la Generalitat y las emisiones de deuda pública art. 22. En materia competencial, el Estatuto atribuye competencias sobre turismo, artesanía, cooperativas, asistencia social y otras materias con relevancia económica y social art. 31. También atribuye desarrollo legislativo y ejecución en ordenación del crédito, banca y seguro, y reserva al sector público de recursos o servicios esenciales art. 32.
Reforma del Estatuto
Los Estatutos de Autonomía son la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma art. 147. Deben contener, entre otros elementos, la denominación de la Comunidad, delimitación del territorio, denominación, organización y sede de sus instituciones propias y las competencias asumidas art. 147.
La reforma del Estatuto se ajustará al procedimiento establecido en el propio Estatuto y requerirá en todo caso la aprobación por las Cortes Generales mediante ley orgánica art. 147. Esto conecta con el régimen de las leyes orgánicas, cuya aprobación, modificación o derogación exige mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto art. 81.
Lo que más cae
- Detención preventiva: máximo de 72 horas para puesta en libertad o a disposición judicial art. 17.
- Investidura del President: primera votación por mayoría absoluta; segunda, 48 horas después, por mayoría simple art. 27.
- Falta de investidura: si en 2 meses desde la primera votación nadie obtiene la confianza, se disuelve la Cámara y se convocan elecciones art. 27.
- Moción de censura valenciana: la propone al menos 1/5 de los diputados, incluye candidato y exige mayoría absoluta art. 28.
- Plazo de la moción de censura: no puede votarse hasta 5 días después de su presentación; alternativas durante los 2 primeros días art. 28.
- Les Corts: mínimo de 99 diputados y mandato de 4 años art. 23.
- Ley Electoral Valenciana: requiere 2/3 de Les Corts y garantiza mínimo de 20 diputados por provincia art. 24.
- Reforma constitucional: procedimiento ordinario por 3/5 de cada Cámara; agravado por 2/3 de cada Cámara, disolución de Cortes y referéndum obligatorio art. 167 art. 168.
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- Constitución Española de 1978 — arts. 1, 2, 9, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30, 53, 54, 55…
- Ley Orgánica 5/1982, Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana — arts. primero, segundo, tercero, quinto, sexto, octavo, diez, once, doce, trece, dieciséis, diecisiete, dieciocho, diecinueve, veinte, veintiuno, veintidós, veintitrés, veinticuatro, veinticinco, veintiséis, veintisiete…
- Ley 5/1983, de Gobierno Valenciano (Ley del Consell) — arts. Art 1, Art 2, Art 4, Art 5, Art 6, Art 7, Art 8, Art 9, Art 10, Art 11, Art 12, Art 13, Art 14, Art 15, Art 16, Art 17, Art 18, Art 19, Art 20, Art 21, Art 22, Art 23…
- Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público — arts. 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158
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