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Temario general · Tema 1 de Técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería

La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales, su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El defensor del pueblo. Reforma de la Constitución. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana: la Generalitat. Competencias. Relaciones con el Estado y otras comunidades autónomas. Relaciones con la Unión Europea. Acción exterior. Administración local. Economía y Hacienda. Reforma del Estatuto. Otras instituciones de la Generalitat Valenciana.

Tema gratuito y completo

Temario de referencia (última convocatoria 2021). Se actualizará el día que se publique la nueva en el DOGV.
Índice del tema 9 secciones
  1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido
  2. Derechos y deberes fundamentales: estructura del título I
  3. Garantía y suspensión de los derechos
  4. El Tribunal Constitucional
  5. El Defensor del Pueblo
  6. La reforma de la Constitución
  7. El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana: la Generalitat
  8. Competencias, relaciones y reforma del Estatuto
  9. Qué se pregunta de este tema

La Constitución Española de 1978: estructura y contenido

La Constitución de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico español. Se abre con un título preliminar y se cierra con las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y final; entre medias organiza su contenido en diez títulos. La distinción clásica que conviene tener clara para el examen es la que separa la parte dogmática (los valores, principios y derechos: título preliminar y título I) de la parte orgánica (el reparto y funcionamiento de los poderes del Estado: títulos II a X).

El artículo 1 concentra tres afirmaciones que se preguntan una y otra vez: España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político; la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado; y la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria art. 1. El artículo 3 declara el castellano lengua española oficial del Estado, con el deber de conocerla y el derecho a usarla, y reconoce que las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas comunidades autónomas de acuerdo con sus estatutos art. 3.

El artículo 9 cierra el título preliminar con el principio de sujeción de ciudadanos y poderes públicos a la Constitución, el mandato a los poderes públicos de promover condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas, y la garantía de la legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos art. 9.

Derechos y deberes fundamentales: estructura del título I

El título I se titula «De los derechos y deberes fundamentales» y comienza con el artículo 10, que sitúa la dignidad de la persona y los derechos inviolables que le son inherentes como fundamento del orden político y de la paz social, y ordena interpretar las normas sobre derechos fundamentales de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados ratificados por España art. 10.

Dentro del título I hay tres niveles de protección que conviene no mezclar:

  • Sección primera del capítulo II (artículos 15 a 29), los derechos fundamentales y libertades públicas en sentido estricto: derecho a la vida y a la integridad física y moral con abolición de la pena de muerte art. 15, libertad ideológica y religiosa art. 16, libertad y seguridad personal con el límite de las setenta y dos horas de detención preventiva art. 17, honor, intimidad, inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones art. 18, libertad de expresión e información veraz art. 20, participación en asuntos públicos y acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos art. 23, tutela judicial efectiva art. 24, legalidad penal art. 25, educación art. 27, libertad sindical y huelga art. 28 y derecho de petición art. 29.
  • Sección segunda del capítulo II (artículos 30 a 38), derechos y deberes de los ciudadanos: entre ellos el deber de defender a España art. 30 y el deber de trabajar y el derecho al trabajo art. 35.
  • Capítulo III (artículos 39 a 52), principios rectores de la política social y económica. Aquí están los dos artículos que más importan a quien trabaja en la sanidad pública: el régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos art. 41 y el reconocimiento del derecho a la protección de la salud, con el encargo a los poderes públicos de organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios art. 43.

El artículo 14 —que no está en ninguna de esas secciones sino que las precede— proclama que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social art. 14.

Garantía y suspensión de los derechos

Las garantías están en el artículo 53. Los derechos del capítulo II vinculan a todos los poderes públicos y solo por ley, que debe respetar su contenido esencial, puede regularse su ejercicio. La tutela reforzada —procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad ante los tribunales ordinarios y, en su caso, recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional— se reserva al artículo 14 y a la sección primera del capítulo II, más la objeción de conciencia del artículo 30. Los principios del capítulo III informan la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, pero solo pueden alegarse ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen art. 53.

La suspensión aparece en el artículo 55: determinados derechos pueden suspenderse con carácter general cuando se declaren el estado de excepción o de sitio, y de forma individual, con la intervención judicial y el control parlamentario correspondientes, en investigaciones de bandas armadas o elementos terroristas art. 55. Los estados de alarma, excepción y sitio los regula una ley orgánica; el estado de alarma lo declara el Gobierno por decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso, sin cuya autorización no puede prorrogarse art. 116.

El Tribunal Constitucional

Se compone de 12 miembros nombrados por el Rey: cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos, cuatro a propuesta del Senado con idéntica mayoría, dos a propuesta del Gobierno y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. Son designados por un período de nueve años y se renuevan por terceras partes cada tres art. 159. Conoce, entre otros asuntos, del recurso de inconstitucionalidad, del recurso de amparo y de los conflictos de competencia entre el Estado y las comunidades autónomas art. 161. Están legitimados para el recurso de inconstitucionalidad el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las comunidades autónomas y sus asambleas; para el amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal art. 162. Cuando un órgano judicial dude de la constitucionalidad de una norma con rango de ley aplicable al caso, plantea la cuestión de inconstitucionalidad art. 163.

El Defensor del Pueblo

Es el alto comisionado de las Cortes Generales, designado por estas para la defensa de los derechos del título I, y para ello puede supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. Su institución se regula por ley orgánica art. 54. En la Comunitat Valenciana la figura equivalente es el Síndic de Greuges, previsto en el Estatuto de Autonomía.

La reforma de la Constitución

Hay dos procedimientos. El ordinario exige la aprobación por mayoría de tres quintos de cada Cámara y, si lo piden una décima parte de los miembros de cualquiera de ellas dentro de los quince días siguientes, referéndum de ratificación art. 167. El agravado se aplica a la revisión total o a la parcial que afecte al título preliminar, a la sección primera del capítulo II del título I o al título II: exige mayoría de dos tercios de cada Cámara, disolución inmediata de las Cortes, ratificación por las nuevas Cámaras, aprobación del nuevo texto por dos tercios de ambas y referéndum obligatorio art. 168. La iniciativa de reforma sigue lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 87, de modo que la iniciativa popular queda excluida art. 166. No puede iniciarse la reforma en tiempo de guerra ni durante la vigencia de los estados del artículo 116 art. 169.

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana: la Generalitat

El Estatuto de Autonomía es la norma institucional básica de la Comunitat Valenciana: fue aprobado por la Ley Orgánica 5/1982 y reformado en profundidad por la Ley Orgánica 1/2006. El conjunto de las instituciones de autogobierno recibe el nombre de Generalitat, integrada por Les Corts, el president de la Generalitat y el Consell, además del resto de instituciones estatutarias como el Síndic de Greuges, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, l Acadèmia Valenciana de la Llengua, el Consell Jurídic Consultiu y el Comité Econòmic i Social.

La Ley de Gobierno Valenciano desarrolla ese esquema. El president de la Generalitat dirige y coordina la acción del Consell, ostenta la más alta representación de la Comunitat y la ordinaria del Estado en ella art. 1, y es elegido por Les Corts de entre sus miembros: si el candidato obtiene mayoría absoluta en primera votación resulta investido, y en votación posterior basta la mayoría simple art. 4. El Consell es el órgano colegiado de gobierno que ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria art. 17. La responsabilidad política del Consell ante Les Corts es solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada miembro por su gestión.

Competencias, relaciones y reforma del Estatuto

El reparto competencial parte de la propia Constitución: el artículo 148 enumera las materias que las comunidades autónomas pueden asumir y el artículo 149 reserva al Estado la competencia exclusiva sobre una larga lista, en la que figuran las bases y coordinación general de la sanidad y la legislación sobre productos farmacéuticos art. 149. Sobre esa base, la Generalitat tiene competencia exclusiva en materias como la organización de sus instituciones de autogobierno y competencia de desarrollo legislativo y ejecución en sanidad e higiene, que es el título que sostiene la Ley de salud de la Comunitat Valenciana y el propio Sistema Valenciano de Salud.

Las relaciones con la Unión Europea se apoyan en el artículo 93 de la Constitución, que permite atribuir por ley orgánica a una organización internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución art. 93; la acción exterior de la Generalitat se ejerce en el marco de la competencia estatal sobre relaciones internacionales. En materia de administración local, la Constitución organiza territorialmente el Estado en municipios, provincias y comunidades autónomas, todos con autonomía para la gestión de sus respectivos intereses art. 137, y garantiza la autonomía municipal con ayuntamientos integrados por alcaldes y concejales art. 140. En economía y hacienda, la Generalitat dispone de autonomía financiera y de un presupuesto anual aprobado por Les Corts. La reforma del Estatuto corresponde a Les Corts y requiere, además, la aprobación por las Cortes Generales mediante ley orgánica.

Qué se pregunta de este tema

En el cuestionario de la categoría, del temario general salen solo 3 preguntas de las 50 del turno libre, y suelen ser literales: números (12 miembros del Tribunal Constitucional, 50 diputados, 15 días de estado de alarma, 72 horas de detención), ubicación exacta de un derecho (¿sección primera del capítulo II o principio rector?) y nombres de instituciones. Merece la pena memorizar el artículo 43 —la protección de la salud— porque es el fundamento constitucional de todo lo demás que se estudia en esta oposición.

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