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Ley 41/2002 de autonomía del paciente: resumen para las oposiciones de Sanidad

La Ley 41/2002 es la norma básica de los derechos del paciente: dice cuándo hay que informarle, cuándo hay que pedir su consentimiento, qué contiene su historia clínica, quién accede a ella y cuánto tiempo se conserva. Tiene 23 artículos en seis capítulos, está en vigor desde el 16 de mayo de 2003 y su texto consolidado tiene última actualización publicada el 1 de marzo de 2023. Entra en el temario de auxiliar administrativo, celador y TCAE, y enfermería incluye el consentimiento informado. En tres de los cuatro ejercicios oficiales de 2022 y 2023 cayó una pregunta sobre el consentimiento informado, y las tres se contestan con dos artículos: el 8 y el 9.

Actualizado el 28/10/2026 · Temario de referencia (última convocatoria 2021). Se actualizará el día que se publique la nueva en el DOGV.

En qué temarios entra la Ley 41/2002

CategoríaDónde aparece en el temario de 2021Preguntas del bloque
Auxiliar administrativoTema 15 del temario específico: contenido y principios generales de la Ley 41/2002, junto con la Ley 10/201443 del bloque específico
CeladorTemas 2 y 3 de normativa sanitaria común: derechos de los usuarios, información, confidencialidad, consentimiento informado e historia clínica3 para 4 temas
TCAETema 4 del temario específico: documentación clínica e historia clínica43 del bloque específico
EnfermeríaTema 1 del temario específico: el consentimiento informado, dentro de la ética y la bioética60 del bloque específico

Los temas completos están en el temario de TCAE y en el de auxiliar administrativo.

Qué ha preguntado el examen oficial

Ejercicio oficialPreguntaArtículoRespuesta
Celador, 29 de enero de 2023 (40 preguntas)3, normativa común8.1La a)
Auxiliar administrativo, 18 de diciembre de 2022 (50 preguntas)42, temario específico9.1La d)
TCAE, 16 de octubre de 2022 (50 preguntas)14, pide la incorrecta9.2 y 9.3La b)
Enfermería, 27 de noviembre de 2022 (70 preguntas)NingunaNo aplicaNo aplica
  • Celador, pregunta 3: la correcta copia el artículo 8.1: toda actuación en el ámbito de la salud necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado. Las otras tres cambiaban la forma: verbal en la cirugía, escrito como regla general o revocación con salvedades. Lo contrario dicen los artículos 8.2 y 8.5.
  • Auxiliar administrativo, pregunta 42: la correcta es la renuncia a ser informado, que se respeta y se documenta (artículo 9.1). Las trampas eran las del artículo 8: revocación verbal, escrito como regla general y verbal en la cirugía.
  • TCAE, pregunta 14: la opción falsa era "cuando exista riesgo para la salud pública", que es el artículo 9.2.a): los facultativos intervienen sin consentimiento, no con el de un representante. Las otras tres eran supuestos del 9.3: paciente sin capacidad para decidir, "incapacitado legalmente" (hoy, capacidad modificada judicialmente) y menor que no comprende la intervención.

Practica con ellas en los exámenes resueltos de celador, auxiliar administrativo y TCAE.

Principios y definiciones: artículos 1 a 3

La ley regula los derechos y obligaciones de pacientes, usuarios y profesionales, y de los centros sanitarios públicos y privados (artículo 1). El artículo 2 fija los principios: dignidad, autonomía de la voluntad e intimidad; consentimiento previo como regla general; derecho a decidir entre las opciones clínicas y a negarse al tratamiento, con la negativa por escrito; y deber del paciente de facilitar sus datos de forma leal y verdadera.

Concepto del artículo 3Definición
Consentimiento informadoConformidad libre, voluntaria y consciente del paciente, en pleno uso de sus facultades y tras recibir la información adecuada
Historia clínicaConjunto de documentos con los datos, valoraciones e informaciones sobre la situación y la evolución clínica del paciente en el proceso asistencial
Médico responsableQuien coordina la información y la asistencia y es el interlocutor principal del paciente
Paciente y usuarioEl paciente requiere asistencia y recibe cuidados profesionales; el usuario utiliza los servicios de educación y promoción de la salud, prevención e información sanitaria

Información e intimidad: artículos 4 a 7

  • La información se da como regla general de forma verbal, con constancia en la historia clínica, y comprende como mínimo la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias (artículo 4.1), y la garantiza el médico responsable (artículo 4.3).
  • La necesidad terapéutica permite actuar sin informar antes cuando el conocimiento de su situación pueda perjudicar gravemente la salud del paciente; el médico deja constancia razonada en la historia clínica y comunica su decisión a las personas vinculadas (artículo 5.4).
  • Toda persona tiene derecho a la confidencialidad de sus datos de salud y nadie accede a ellos sin autorización amparada por la ley (artículo 7.1).

Consentimiento informado: artículos 8 a 13

CuestiónRegla del artículo 8
FormaVerbal por regla general (8.2)
Por escritoIntervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y procedimientos con riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa (8.2)
RevocaciónLibre, por escrito y en cualquier momento (8.5)
SituaciónRegla del artículo 9
Renuncia a la informaciónSe respeta y se documenta; tiene como límite la salud del paciente, de terceros y de la colectividad, y no evita el consentimiento previo a la intervención (9.1)
Sin consentimientoRiesgo para la salud pública por razones sanitarias establecidas por ley, con comunicación a la autoridad judicial en 24 horas si hay internamiento obligatorio; o riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica sin posibilidad de obtener su autorización (9.2)
Por representaciónPaciente no capaz de decidir a criterio del médico responsable, capacidad modificada judicialmente, o menor sin capacidad intelectual ni emocional para comprender (9.3)
MenoresEmancipados y mayores de 16 años: no cabe consentimiento por representación, salvo capacidad modificada judicialmente o falta de comprensión; ante un grave riesgo para su vida o salud consiente el representante legal tras oírlos (9.4)

Antes del consentimiento escrito, el facultativo informa de cuatro cosas: las consecuencias seguras de la intervención, los riesgos ligados a las circunstancias personales o profesionales del paciente, los riesgos probables y las contraindicaciones (artículo 10.1).

Las instrucciones previas las otorga una persona mayor de edad, capaz y libre; constan siempre por escrito, se revocan libremente y no se aplican si son contrarias al ordenamiento jurídico o a la "lex artis". El Ministerio de Sanidad crea el Registro nacional de instrucciones previas (artículo 11).

Historia clínica: artículos 14 a 19

  • Contenido mínimo (artículo 15.2): 16 documentos, de la hoja clínicoestadística al informe clínico de alta. Ocho solo son exigibles en hospitalización o cuando así se disponga: autorización de ingreso, informe de urgencia, consentimiento informado, informe de anestesia, informe de quirófano o registro del parto, informe de anatomía patológica, gráfico de constantes e informe clínico de alta.
  • Usos (artículo 16): los profesionales asistenciales acceden para diagnosticar y tratar; el personal de administración y gestión solo a los datos de sus funciones; todos quedan sujetos al deber de secreto. En los fines judiciales, epidemiológicos, de investigación o de docencia se separan, como regla general, los datos de identificación de los clinicoasistenciales.
  • Conservación (artículo 17): mínimo cinco años desde el alta. En los centros con pacientes hospitalizados la gestiona la unidad de admisión y documentación clínica, bajo la responsabilidad de la dirección.
  • Acceso del paciente (artículo 18): derecho de acceso y de copia, también por representación acreditada. No puede perjudicar a terceros ni a las anotaciones subjetivas de los profesionales. La historia de un fallecido solo se facilita a sus vinculados por razones familiares o de hecho, salvo prohibición expresa suya.

Alta y certificados: artículos 20 a 23

  • Si el paciente no acepta el tratamiento prescrito, se le propone firmar el alta voluntaria; si no la firma, la dirección del centro, a propuesta del médico responsable, puede disponer el alta forzosa. No procede si el centro ofrece tratamientos alternativos, aunque sean paliativos, y el paciente los acepta. Si el paciente no acepta el alta, la dirección lo comunica al juez (artículo 21).
  • Los certificados médicos son gratuitos cuando lo establezca una disposición legal o reglamentaria (artículo 22).
  • La disposición adicional primera le da carácter básico y la sexta somete las infracciones al régimen sancionador de la Ley 14/1986, General de Sanidad, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o profesional.

Cifras que se confunden

DatoCifraArtículo
Conservación mínima de la documentación clínica5 años desde el alta17.1
Edad desde la que no cabe consentimiento por representación, salvo grave riesgo16 años9.4
Plazo para comunicar un internamiento obligatorio al juez24 horas9.2.a
Documentos del contenido mínimo de la historia clínica16, de los que 8 solo en hospitalización15.2

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Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes

¿En qué temarios de la Conselleria de Sanidad entra la Ley 41/2002?
En auxiliar administrativo es el tema 15 del temario específico, con su contenido y principios generales. En celador, los temas 2 y 3 de normativa sanitaria común (derechos y obligaciones de los usuarios, información, confidencialidad, consentimiento informado e historia clínica) recogen su materia. En TCAE, el tema 4 del bloque específico trata la documentación clínica y la historia clínica, y en enfermería el tema 1 incluye el consentimiento informado.
¿Qué artículos de la Ley 41/2002 han caído en los exámenes oficiales?
En el ejercicio de celador del 29 de enero de 2023 se preguntó el artículo 8.1 (consentimiento libre y voluntario). En el de auxiliar administrativo del 18 de diciembre de 2022 se preguntó el artículo 9.1 (renuncia a recibir información). En el de TCAE del 16 de octubre de 2022 se preguntó el consentimiento por representación del artículo 9. El ejercicio de enfermería de noviembre de 2022 no tiene ninguna pregunta de esta ley.
¿Cuándo debe darse el consentimiento informado por escrito?
El consentimiento es verbal por regla general. Se presta por escrito en la intervención quirúrgica, en los procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, en los procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud (artículo 8.2). El paciente puede revocarlo libremente por escrito en cualquier momento (artículo 8.5).
¿Cuánto tiempo se conserva la documentación clínica?
Los centros sanitarios la conservan, como mínimo, cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial (artículo 17.1). También se conserva a efectos judiciales y cuando existan razones epidemiológicas, de investigación o de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud (artículo 17.2).
¿A partir de qué edad decide el paciente por sí mismo?
En los menores emancipados y en los mayores de 16 años no cabe el consentimiento por representación, salvo que su capacidad esté modificada judicialmente o no comprendan el alcance de la intervención. Si la actuación supone un grave riesgo para la vida o la salud del menor, según el criterio del facultativo, consiente su representante legal una vez oída y tenida en cuenta la opinión del menor (artículo 9.4).

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